viernes, agosto 5

AVASALLAMIENTOS I

AVASALLAMIENTOS I
Por: Alfredo J. Zaconeta Torrico

Ya resulta común escuchar noticias que reflejen los constantes avasallamientos a minas por parte de campesinos y comunarios, a diferentes yacimientos mineros en nuestro país; sin embargo, pese a lo conflictivo y preocupante  del hecho la actitud asumida por los avasalladores merece un análisis profundo que permita comprender lo complejo de este hecho.

En esta columna no pretendemos justificar de ninguna forma esta acción, más al contrario pretendemos brindar algunos elementos que puedan ayudar a una mejor compresión de esta problemática que aqueja y genera malestar en los operadores mineros, quienes demandan del Estado seguridad jurídica, además de la zozobra que provoca en trabajadores y pobladores de estos centros mineros.

Avasallar proviene de la palabra Vasallo, y que tiene por significado según el diccionario de la lengua española: Sujetar, rendir o meter a obediencia, o según el verbo pronominal: sujetarse, someterse por impotencia o debilidad a quien tiene poder o valimiento.

Entonces por esta definición, podemos afirmar que los que dieron origen a los avasallamientos de minas fueron los españoles con la colonización, allá en 1539, cuando tomaron posesión de la mina de plata de Porco y posteriormente el Cerro Rico en 1545, ambas en Potosí, sometiendo a los indios que habitaban estas zonas para explotar estos yacimientos, entonces los españoles encontraron los dos motivos para su permanencia en nuestro territorio, yacimientos ingentes de plata y de mano de obra abundante, sin derecho alguno.

Posterior a la colonia la explotación minera con la creación de la república no cambió para los verdaderos dueños del territorio boliviano, ya que si bien con la revolución de la independencia de 1825 logró la independencia política de Bolivia, lo que no se logró fue la independencia económica y es que la minería boliviana tenía nuevos dueños para ese entonces, y eran los intereses ingleses que operaba en el país a través de empresarios chilenos de forma directa o en su defecto, a través de empresarios criollos que debían sus capitales a los intereses foráneos.

En estos dos períodos, los indios y campesinos solo fueron sujetos de sometimiento, primero con la esclavitud y la mita, posteriormente con trabajos en las empresas mineras de los patriarcas de la plata, luego con los barones del estaño, ambas en míseras y deplorables condiciones laborales. Es por esta circunstancia que en la Tesis de Pulacayo se plantea como consigna política la ocupación y toma de las minas.

Con esta introducción mostramos que la actividad minera en nuestro país, desde sus inicios tuvo una fuerte presencia del sector indígena,  un sector que ahora es cuestionado por los “tradicionales” operadores mineros. Y es que tomando las palabras de la investigadora francesa  Pascale Absi, en su libro: Los Ministros del Diablo (PIEB - IEF 2002), lo que primero debemos entender, es que en la minería uno “nace minero o se hace minero”. Bolivia un país eminentemente minero, no puede hablar de la minería y sus orígenes sin tomar en cuenta al sector campesino, viendo ahora como rivales a los indígenas y campesinos. En nuestro país históricamente existen regiones en los cuales los indígenas, campesinos fueron y son hasta hoy los directos operadores mineros, podemos mencionar a Kami en el Departamento de Cochabamba o la región del Norte Potosí región agro-minera por tradición.

Para la investigadora, nacer minero implica a aquella persona nacida en centro minero, hijo de minero al menos por 3 o 4 generaciones y que se vio obligado a migrar de los centros mineros a causa de la relocalización. Una profesión que fue heredada de padre a hijo en algunos caso temprana edad. Son estos quienes retornan a la mina, ahora en calidad de cooperativistas mineros.

Hacerse minero, Pascale Absi define a esta categoría a los migrantes rurales que buscan en la minería un trabajo temporal, en muchos casos sus padres trabajaron así. Son la mano de obra que por lo general toma la cooperativa minera para emplearlos temporalmente en la explotación del paraje, en algunos sectores son conocidos como los segundamanos o makipuras.

Los argumentos que se han hecho conocer los campesinos e indígenas, tras los avasallamientos son diversos, entre ellos se pueden resaltar los siguientes
- La comunidad no se ve beneficiada por la riqueza que genera la explotación de nuestros recursos 
- Los recursos son nuestros y antes que beneficiar a otros o sacarlos del país, debe beneficiarnos a nosotros 
- La explotación minera contamina nuestras tierras y nuestra agua 
- Somos agropecuarios y no mineros, no queremos minería en esta zona
- Queremos participar de las utilidades de la empresa y trabajar en la misma
- La empresa ha incumplido sus compromisos

Ahora es preciso identificar las posibles causas verdaderas que promueven los avasallamientos 
- Elevadas cotizaciones internacionales en los precios de minerales
Mala distribución de las regalías e impuestos mineros
Proliferación de la explotación ilegal
Que las cooperativas mineras están exentas de pagar algunos impuestos y reciben bastante ayuda del gobierno. 
Falta de una normativa y marco legal minero acorde al momento
- Distorsión y malas interpretaciones del convenio 169 de la OIT y la Constitución Política del Estado Plurinacional.

Elevadas cotizaciones internacionales en los precios de minerales.- Recurriendo a las estadísticas, es evidente que los precios internacionales de los minerales han ido recobrando expectativa en la última década y la ascendencia de los precios continua, lo que motivo a que varios centros mineros y minas se reactiven. Para muestra basta un botón y podemos mencionar que el estaño creció en forma inesperada ya que la cotización en 1986, año en que se promulgó el DS 21060, del estaño marcaba $us 2,57 LF (Libra Fina) y el promedio del año 2010 marcó $us 9,27 LF. Lo mismo sucede con el oro, ya que el año 1986 marcó un promedio de $us 307, 47 OT (Onza Troy) y el año 2010 tuvo un promedio de $us 1226,60 OT.

Mala distribución de las regalías e impuestos mineros.- Actualmente el régimen impositivo minero se basa en la Ley 3787, que modifico en parte el código minero vigente (ley 1777), esta norma dispuso una nueva distribución, volviendo a la regalía minera, desacreditando esta del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), este impuesto va íntegramente a las arcas del Estado central y la regalía minera se distribuye de la siguiente manera:  el 85% para la gobernación y 15% para el municipio donde este el yacimiento minero; sin embargo esta distribución de la regalía no convence a las regiones, ya que la demanda es que los excedentes que genera la explotación minera se incrementen en porcentaje y se redistribuyan de mejor forma.

Proliferación de explotación ilegal.- a través de diferentes inspecciones las instituciones del Estado se pudo evidenciar la explotación ilegal de oro, en diferentes zonas de los departamentos de La Paz, Beni, Pando y Santa Cruz, entonces al ser ilegal la explotación del recurso natural, no se deja ningún rédito para estas zonas, menos  para el Estado, más al contrario solo se deja elevados niveles de contaminación que en un futuro próximo, seguro serán motivos de preocupación.

Que las cooperativas mineras están exentas de pagar algunos impuestos y reciben bastante apoyo del gobierno.- No es desconocido para muchos sectores que las cooperativas mineras se encuentran exentas de algunos pagos de impuestos como el IUE, que solo pagan un mínimo porcentaje como canon de arrendamiento a la Comibol por explotar sus yacimientos; sin embargo pese a esto, el gobierno a través de diferentes programas, proyectos viene equipando a las cooperativas mineras. Por ahí nace el interés de querer conformar nuevas cooperativas mineras.

Falta de una normativa y marco legal minero acorde al momento.- como lo señalamos líneas arriba, la normativa minera continua basándose en la Ley 1777, con salvedades en el régimen impositivo y las funciones de la Comibol, que fueron modificadas mediante algunas normas. El código minero en vigencia no contempla en su estructura temas tan delicados como la consulta pública y participación de las comunidades.

Distorsión y malas interpretaciones del convenio 169 de la OIT y la Constitución Política del Estado Plurinacional.- Organizaciones No gubernamentales y algunas, organizaciones sociales, se han dedicado a distorsionar los conceptos de lo que implica el convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ajustado el contenido y espíritu de este convenio a su visión e intereses. Lo mismo sucede con la actual Constitución Política del Estado Plurinacional, en los acápites y capítulos referidos al dominio de los recursos naturales.

(Continuara)

Alfredo J. Zaconeta Torrico
Es periodista