domingo, diciembre 5

HAMPATURI

HAMPATURI
Por: Alfredo Zaconeta Torrico
Semanas atrás, en una anterior columna, nos referimos a los riesgos que conlleva la actividad minera. Hacíamos referencia que: ... la prevención es el mejor elemento para evitar desastres como los que se registran a menudo, en diferentes operaciones mineras, sean estas en el sector cooperativo, mineros chicos, minería mediana e incluso en la minería estatal.

Desde este espacio identificamos como principales factores para estos desenlaces fatales, a la explotación desmedida, la falta de uso de los implementos de Higiene y Seguridad Industrial (HSI) y la carente dirección técnica que se aplica por los mineros, sobre todo en el sector minero cooperativo y los mineros chicos.

Por lo suscitado en la mina La Solución, en la localidad de Hampaturi del Departamento de La Paz, donde fallecieron los mineros Saur Mamani Guarachi y Ramón Choque Choque,  tiene como causa principal a la negligencia de los anteriores propietarios de la mina, quienes habilitaron un dique de colas en un lugar no apto, lo que ocasionó, como consecuencia, el colapso que victimó a dos trabajadores mineros.  

El actual código minero (Ley 1777) establece en su art. 43 que: los concesionarios y quienes realicen actividades mineras están obligados a cuidar de la vida y salud de sus trabajadores aplicando las normas de seguridad e higiene industrial vigentes. También cuidarán que sus actividades no causen daño a sus concesiones, a las colindantes ni a la firmeza de los terrenos y edificaciones de la superficie.

A esto se suma las disposiciones del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en su capítulo III, art. 34 que señala: se prohíbe botar, abandonar o depositar residuos sólidos minero-metalúrgicos en áreas no autorizadas y en forma diseminada o desordenada. También el art. 36 señala: El diseño, construcción operación, mantenimiento y cierre de presas, depósitos y rellenos deben realizarse por profesionales especializados en la materia. Los operadores –anteriores y actuales-  de la Empresa Minera omitieron el  cumplimiento de estas normas.

A lo mencionado, sumamos los efectos de la denominadaNueva Política Económicacon el   DS 21060, medidas de las cuales se siguen arrastrando sus secuelas. Para el sector minero asalariado, determinó el despido masivo de más de veinte mil trabajadores del subsuelo, dando rienda suelta a libre explotación, comercialización y exportación de minerales y lo más desvergonzado de esta medida, dejar en manos de la empresa privada los yacimientos más grandes que detentaba la Comibol.

Sin embargo esta medida calo más hondo, ya que el gobierno del MNR dejó a su suerte a  personas que tenían como única formación el laboreo minero y que se vieron obligadas, por un tema de sobrevivencia, a seguir en esta actividad,  dejada a su suerte, sin dirección técnica, ni garantías laborales, a través de la organización de cooperativas y otros. El grueso de éstos relocalizados, desempleados más bien, se convirtieron en cooperativistas mineros y en menor número se  agruparon en pequeñas empresas mineras y ambas son precisamente las más propensas a este tipo de accidentes.

Los gobiernos neoliberales poco o nada hicieron en las últimas dos décadas para fortalecer a la minería, un claro reflejo es la actual Ley Minera que fue hecha a medida del sector privado; sin embargo, son estos mismos operadores que incumplen la norma como lo detallamos líneas arriba.

Lo que urge es una nueva norma que regule todas las actividades mineras, una ley que otorgue garantías al Estado, empresarios, trabajadores y comunidad. Una norma que garantice la tan demandadaseguridad jurídicapara inversionistas y operadores, pero también, la seguridad para el trabajador minero, quien arriesga su vida cotidianamente en las galerías y socavones.

Una última reflexión, es mi falta de comprensión del porque los empresarios mineros no aplican lo que  conocemos como reinversión, y señalamos esto tomando en cuenta las estadísticas que nos señalan que los precios internacionales de los minerales han superado toda expectativa prevista, y esto obviamente ha generado buenas utilidades para los empresarios mineros. Amerita entonces la siguiente pregunta: ¿Cuánta de esta utilidad se reinvierte en equipamiento, asesoramiento técnico y seguridad industrial?.

Creemos que la nueva normativa minera deberá brindar serías garantías para las actividades mineras, y que esto obligue al empresario minero a tributar de forma honesta – de acuerdo a la producción lograda-  y reinvertir sus utilidades apuntando a lograr una minería responsable, con respeto al medio ambiente y sobre todo, con una cultura de preservación de la vida.

Es periodista